TikTok para Empresas

Revista de canal para dirección de marketing en España

Edición 2026-08-01Publicada por Northbank Media
Cumplimiento y publicidad

Usuarios de especial relevancia: qué dice exactamente la norma española

Los requisitos que fija el Real Decreto 444/2024 para ser usuario de especial relevancia y qué significan para una empresa que contrata creadores.

Cumplimiento10 minRevisado 1 de agosto de 2026
Hormigón, latón y piedra clara. Severidad y escala.
Hormigón, latón y piedra clara. Severidad y escala.
Respuesta breve

El Real Decreto 444/2024 desarrolla el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y fija los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia de servicios de intercambio de vídeos. Deben concurrir de forma simultánea unos ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior derivados de esa actividad, una audiencia de al menos 1.000.000 de seguidores en un único servicio o 2.000.000 de forma agregada, y la publicación de 24 o más vídeos en el año natural anterior.

De dónde viene la figura

La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual introdujo en el ordenamiento español la categoría de usuario de especial relevancia de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y remitió a desarrollo reglamentario la determinación de sus requisitos.

Ese desarrollo llegó con el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que fija umbrales concretos. Es una de las pocas cuestiones de este ámbito donde existen cifras oficiales, y por eso conviene citarlas con precisión en lugar de repetir versiones aproximadas.

Los requisitos, tal como los fija la norma

Cuadro 1Requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia
RequisitoUmbralPeriodo de referencia
Ingresos brutos derivados de la actividad300.000 euros o másAño natural anterior
Seguidores en un único servicio1.000.000 o másConforme a la norma
Seguidores de forma agregada2.000.000 o másConforme a la norma
Vídeos publicados24 o másAño natural anterior

Fuente: Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Nota: los requisitos de audiencia son alternativos entre sí y concurren con los de ingresos y número de vídeos. Resumen divulgativo: la interpretación del alcance de la norma corresponde al asesoramiento jurídico.

Los requisitos son acumulativos. Quien no alcanza alguno de ellos no queda comprendido en la categoría, con independencia de su notoriedad pública o de la relevancia comercial de su actividad.

Los dos umbrales de audiencia

La norma contempla dos vías alternativas para el requisito de audiencia, y su relación numérica resulta ilustrativa.

Cuadro 2Los dos umbrales de audiencia previstos en la norma
Un único servicio1.000.000 seguidoresSuma de servicios2.000.000 seguidores

Fuente: Real Decreto 444/2024, de 30 de abril.

Nota: el gráfico representa únicamente las dos cifras fijadas por la norma. No es una estimación ni una medición de mercado.

La lógica del doble umbral es reconocer que la relevancia puede construirse concentrada en un único servicio o repartida entre varios, y exigir en el segundo caso una cifra agregada mayor.

Qué significa quedar comprendido en la categoría

La figura existe porque la ley audiovisual atribuye determinadas obligaciones a quienes prestan servicios de comunicación audiovisual, y la categoría sirve para delimitar qué usuarios de plataformas quedan sujetos a un régimen propio.

Esta publicación no ofrece asesoramiento jurídico y no detalla el alcance de esas obligaciones, que corresponde interpretar a un profesional a la vista del caso concreto. Sí puede señalarse su relevancia práctica para una empresa anunciante.

Por qué le importa a una empresa que contrata

Una dirección de marketing no necesita conocer la norma al detalle y sí conviene que sepa tres cosas.

Que la categoría existe y tiene umbrales objetivos. Permite saber si la persona con la que se trabaja está o no comprendida, sin conjeturas.

Que la mayoría de los creadores con los que trabaja una empresa media no lo están. Los umbrales son altos y dejan fuera a la práctica totalidad del trabajo habitual de producción de contenido.

Que la obligación general de identificar la publicidad no depende de esta categoría. Es la confusión más frecuente y la más peligrosa: identificar la comunicación comercial es obligatorio para todos, con independencia del tamaño de quien publica.

Tres confusiones habituales

  • Creer que por debajo del umbral no hay obligaciones publicitarias. Las hay, y derivan del marco general de publicidad y competencia desleal.
  • Confundir seguidores con audiencia relevante. La norma fija un requisito formal, no una medida de eficacia comercial.
  • Suponer que la categoría determina el precio de una colaboración. Son planos distintos: uno es regulatorio y otro es de mercado.

Cómo se comprueba en la práctica

Cuando la empresa trabaja con un creador de gran tamaño, la comprobación razonable consiste en preguntarlo de forma directa en el proceso de contratación y dejar constancia de la respuesta.

No corresponde a la empresa anunciante verificar los ingresos de un tercero. Sí resulta prudente que el contrato recoja una manifestación del creador sobre su situación y el compromiso de comunicar cualquier cambio relevante.

El marco europeo detrás

La ley española traspone directiva europea en materia audiovisual, y en paralelo el Reglamento (UE) 2022/2065, de servicios digitales impone obligaciones de transparencia a las plataformas, incluidas las relativas a la publicidad presentada a los usuarios.

Para una empresa anunciante, la consecuencia observable de ese marco es un aumento progresivo de la información disponible sobre quién paga cada anuncio, lo que refuerza la conveniencia de que la identificación de la comunicación comercial sea consistente en todos los canales.

Cómo se refleja en el contrato

La forma sensata de tratar esta cuestión en la contratación no es investigar a nadie, sino incorporar dos cláusulas breves.

La primera es una manifestación del creador sobre si se encuentra o no comprendido en la categoría, con el compromiso de comunicar cualquier cambio durante la vigencia del contrato.

La segunda es una obligación genérica de cumplimiento de la normativa aplicable a su actividad, sin entrar en detalle, acompañada de las instrucciones concretas de identificación publicitaria que la empresa sí controla.

Con eso basta. Una cláusula que pretenda trasladar al creador toda la responsabilidad regulatoria del anunciante no cumple su propósito y además tensiona la relación sin ganar nada a cambio.

Por qué conviene revisarlo cada año

Los requisitos de la norma se refieren a magnitudes del año natural anterior, lo que significa que la situación de una persona puede cambiar de un ejercicio a otro sin que nada cambie en la relación comercial.

Para una empresa con una cartera estable de colaboradores, una comprobación anual en el momento de renovar contratos es suficiente y no exige esfuerzo apreciable. Para colaboraciones puntuales con perfiles pequeños, la cuestión rara vez resulta relevante.

Lo que sí conviene revisar cada año, con independencia de esta categoría, son las instrucciones de identificación publicitaria, porque los criterios interpretativos del sector evolucionan más deprisa que el texto legal.

Lo que conviene llevarse

La categoría de usuario de especial relevancia tiene umbrales objetivos y altos: 300.000 euros de ingresos, un millón de seguidores en un servicio o dos millones agregados, y veinticuatro vídeos publicados en el año anterior, de forma simultánea.

Y la obligación de identificar la publicidad no depende de esa categoría: alcanza a cualquier comunicación comercial, con independencia del tamaño de quien la difunde.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos fija el Real Decreto 444/2024?

Deben concurrir de forma simultánea unos ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior derivados de la actividad en servicios de intercambio de vídeos, una audiencia de al menos 1.000.000 de seguidores en un único servicio o 2.000.000 de forma agregada, y la publicación de 24 o más vídeos en el año natural anterior.

¿Basta con superar el número de seguidores?

No. Los requisitos son acumulativos, de modo que superar holgadamente los umbrales de audiencia sin alcanzar el de ingresos no sitúa a nadie dentro de la categoría. La notoriedad pública tampoco es un criterio previsto en la norma.

¿Si el creador con el que trabajo no llega al umbral, no hay obligaciones?

Las hay, y es la confusión más peligrosa en esta materia. La obligación de identificar la comunicación comercial deriva del marco general de publicidad y competencia desleal y alcanza a cualquiera, con independencia del tamaño de quien publica.

¿Debe la empresa comprobar si un creador está comprendido en la categoría?

No corresponde a la empresa anunciante verificar los ingresos de un tercero. Sí resulta prudente preguntarlo en el proceso de contratación, dejar constancia de la respuesta y recoger en el contrato el compromiso de comunicar cualquier cambio relevante.

¿Influye esta categoría en el precio de una colaboración?

Son planos distintos. La categoría es regulatoria y responde a umbrales objetivos, mientras que el precio depende del mercado, del encaje con la marca y del alcance de la licencia contratada. Confundirlos lleva a negociaciones basadas en un criterio que no mide lo que se está comprando.

Fuentes

  1. Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, sobre usuarios de especial relevancia
  2. Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
  3. Reglamento (UE) 2022/2065, de servicios digitales
  4. AUTOCONTROL, códigos de conducta y sistema de consulta previa

Seguir leyendo

El boletín de canal

Para dirección de marketing y responsables de canal en España. Se envía cuando hay algo que decir, no por calendario.

Un correo cuando cambia algo que afecta a una decisión de presupuesto, de contratación o de cumplimiento. Sin publicidad programada y sin cesión de datos a terceros.

Sobre este contenido. Publicación independiente de Northbank Media. Este artículo no contiene ningún enlace comercial de ningún tipo. No vendemos enlaces, no publicamos artículos patrocinados y no percibimos comisión por presentar empresas a proveedores. Las cifras citadas proceden de las fuentes enlazadas; los cuadros que presentan un modelo de trabajo propio lo declaran en su nota al pie. Consulta las normas editoriales.