De dónde viene la figura
La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual introdujo en el ordenamiento español la categoría de usuario de especial relevancia de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y remitió a desarrollo reglamentario la determinación de sus requisitos.
Ese desarrollo llegó con el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que fija umbrales concretos. Es una de las pocas cuestiones de este ámbito donde existen cifras oficiales, y por eso conviene citarlas con precisión en lugar de repetir versiones aproximadas.
Los requisitos, tal como los fija la norma
| Requisito | Umbral | Periodo de referencia |
|---|---|---|
| Ingresos brutos derivados de la actividad | 300.000 euros o más | Año natural anterior |
| Seguidores en un único servicio | 1.000.000 o más | Conforme a la norma |
| Seguidores de forma agregada | 2.000.000 o más | Conforme a la norma |
| Vídeos publicados | 24 o más | Año natural anterior |
Fuente: Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Nota: los requisitos de audiencia son alternativos entre sí y concurren con los de ingresos y número de vídeos. Resumen divulgativo: la interpretación del alcance de la norma corresponde al asesoramiento jurídico.
Los requisitos son acumulativos. Quien no alcanza alguno de ellos no queda comprendido en la categoría, con independencia de su notoriedad pública o de la relevancia comercial de su actividad.
Los dos umbrales de audiencia
La norma contempla dos vías alternativas para el requisito de audiencia, y su relación numérica resulta ilustrativa.
Fuente: Real Decreto 444/2024, de 30 de abril.
Nota: el gráfico representa únicamente las dos cifras fijadas por la norma. No es una estimación ni una medición de mercado.
La lógica del doble umbral es reconocer que la relevancia puede construirse concentrada en un único servicio o repartida entre varios, y exigir en el segundo caso una cifra agregada mayor.
Qué significa quedar comprendido en la categoría
La figura existe porque la ley audiovisual atribuye determinadas obligaciones a quienes prestan servicios de comunicación audiovisual, y la categoría sirve para delimitar qué usuarios de plataformas quedan sujetos a un régimen propio.
Esta publicación no ofrece asesoramiento jurídico y no detalla el alcance de esas obligaciones, que corresponde interpretar a un profesional a la vista del caso concreto. Sí puede señalarse su relevancia práctica para una empresa anunciante.
Por qué le importa a una empresa que contrata
Una dirección de marketing no necesita conocer la norma al detalle y sí conviene que sepa tres cosas.
Que la categoría existe y tiene umbrales objetivos. Permite saber si la persona con la que se trabaja está o no comprendida, sin conjeturas.
Que la mayoría de los creadores con los que trabaja una empresa media no lo están. Los umbrales son altos y dejan fuera a la práctica totalidad del trabajo habitual de producción de contenido.
Que la obligación general de identificar la publicidad no depende de esta categoría. Es la confusión más frecuente y la más peligrosa: identificar la comunicación comercial es obligatorio para todos, con independencia del tamaño de quien publica.
Tres confusiones habituales
- Creer que por debajo del umbral no hay obligaciones publicitarias. Las hay, y derivan del marco general de publicidad y competencia desleal.
- Confundir seguidores con audiencia relevante. La norma fija un requisito formal, no una medida de eficacia comercial.
- Suponer que la categoría determina el precio de una colaboración. Son planos distintos: uno es regulatorio y otro es de mercado.
Cómo se comprueba en la práctica
Cuando la empresa trabaja con un creador de gran tamaño, la comprobación razonable consiste en preguntarlo de forma directa en el proceso de contratación y dejar constancia de la respuesta.
No corresponde a la empresa anunciante verificar los ingresos de un tercero. Sí resulta prudente que el contrato recoja una manifestación del creador sobre su situación y el compromiso de comunicar cualquier cambio relevante.
El marco europeo detrás
La ley española traspone directiva europea en materia audiovisual, y en paralelo el Reglamento (UE) 2022/2065, de servicios digitales impone obligaciones de transparencia a las plataformas, incluidas las relativas a la publicidad presentada a los usuarios.
Para una empresa anunciante, la consecuencia observable de ese marco es un aumento progresivo de la información disponible sobre quién paga cada anuncio, lo que refuerza la conveniencia de que la identificación de la comunicación comercial sea consistente en todos los canales.
Cómo se refleja en el contrato
La forma sensata de tratar esta cuestión en la contratación no es investigar a nadie, sino incorporar dos cláusulas breves.
La primera es una manifestación del creador sobre si se encuentra o no comprendido en la categoría, con el compromiso de comunicar cualquier cambio durante la vigencia del contrato.
La segunda es una obligación genérica de cumplimiento de la normativa aplicable a su actividad, sin entrar en detalle, acompañada de las instrucciones concretas de identificación publicitaria que la empresa sí controla.
Con eso basta. Una cláusula que pretenda trasladar al creador toda la responsabilidad regulatoria del anunciante no cumple su propósito y además tensiona la relación sin ganar nada a cambio.
Por qué conviene revisarlo cada año
Los requisitos de la norma se refieren a magnitudes del año natural anterior, lo que significa que la situación de una persona puede cambiar de un ejercicio a otro sin que nada cambie en la relación comercial.
Para una empresa con una cartera estable de colaboradores, una comprobación anual en el momento de renovar contratos es suficiente y no exige esfuerzo apreciable. Para colaboraciones puntuales con perfiles pequeños, la cuestión rara vez resulta relevante.
Lo que sí conviene revisar cada año, con independencia de esta categoría, son las instrucciones de identificación publicitaria, porque los criterios interpretativos del sector evolucionan más deprisa que el texto legal.
Lo que conviene llevarse
La categoría de usuario de especial relevancia tiene umbrales objetivos y altos: 300.000 euros de ingresos, un millón de seguidores en un servicio o dos millones agregados, y veinticuatro vídeos publicados en el año anterior, de forma simultánea.
Y la obligación de identificar la publicidad no depende de esa categoría: alcanza a cualquier comunicación comercial, con independencia del tamaño de quien la difunde.
