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Edición 2026-08-01Publicada por Northbank Media
Cumplimiento y publicidad

Contenido generado con IA: etiquetado, transparencia y límites

Qué obligaciones de transparencia introduce el marco europeo sobre contenido sintético y qué decisiones debe tomar una empresa antes de usarlo en publicidad.

Cumplimiento10 minRevisado 1 de agosto de 2026
Rasgado en cartulina oxblood dejando ver una capa de papel crema.
Rasgado en cartulina oxblood dejando ver una capa de papel crema.
Respuesta breve

El Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, introduce obligaciones de transparencia para determinados sistemas, entre ellas la de informar cuando un contenido ha sido generado o manipulado artificialmente en supuestos concretos. Para una empresa que hace publicidad en vídeo corto, eso se suma a las obligaciones generales de no inducir a error sobre las características del producto. Antes de usar contenido sintético conviene decidir tres cosas: dónde se usa, cómo se informa y qué no se representa nunca de forma artificial.

Dos planos distintos que conviene separar

La discusión sobre contenido generado con inteligencia artificial en publicidad mezcla dos cuestiones que tienen respuestas distintas.

La primera es de transparencia: cuándo hay que informar de que un contenido se ha generado o manipulado artificialmente. La segunda es de veracidad: qué se puede representar, con independencia de cómo se haya producido.

Confundirlas produce dos errores simétricos. Uno consiste en creer que basta con etiquetar para poder mostrar cualquier cosa. El otro, en creer que no usar herramientas generativas exime de la obligación de no inducir a error.

Lo que introduce el marco europeo

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como reglamento de inteligencia artificial, establece un régimen por niveles de riesgo e incluye obligaciones específicas de transparencia para determinados sistemas y contenidos.

Entre ellas figura la obligación de informar cuando un contenido de imagen, sonido o vídeo ha sido generado o manipulado artificialmente en supuestos determinados, con reglas específicas y excepciones que corresponde interpretar con asesoramiento jurídico.

Su aplicación es progresiva, con distintos plazos según el tipo de obligación. Para una dirección de marketing, la conclusión operativa es que el sentido de la norma apunta con claridad hacia la transparencia y que conviene alinear la práctica con ese sentido sin esperar a la fecha límite de cada obligación.

El plano de la veracidad, que es anterior

Con independencia de cómo se haya producido una imagen, la Ley 3/1991, de Competencia Desleal considera desleal por engañosa la información que induzca a error sobre las características principales de un bien o servicio.

Eso significa que representar de forma artificial un resultado que el producto no produce es un problema aunque el contenido esté correctamente etiquetado como sintético. La etiqueta informa sobre el origen del contenido, no autoriza la afirmación que ese contenido transmite.

Cuadro 1Transparencia y veracidad son obligaciones distintas
Situación¿Cumple transparencia?¿Cumple veracidad?
Fondo generado, producto real y resultado realCon la información adecuada, sí
Resultado de producto recreado y no verificadoAunque se informe, síNo
Testimonio de persona inexistenteAunque se informe, síProblemático
Imagen real sin manipulación con afirmación falsaNo aplicaNo

Fuente: Elaboración de la redacción, con base en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

Nota: resumen divulgativo destinado a separar los dos planos. La calificación de cada supuesto concreto corresponde al asesoramiento jurídico.

Tres decisiones antes de usarlo

Dónde se usa

No todos los usos plantean el mismo riesgo. Generar un fondo, ampliar un encuadre o corregir una iluminación no es lo mismo que representar el funcionamiento de un producto o crear una persona que parece dar un testimonio.

Una política interna útil clasifica los usos por riesgo y establece qué nivel requiere aprobación adicional.

Cómo se informa

La información debe ser perceptible y comprensible, con los mismos criterios prácticos que se aplican a la identificación de la publicidad: al principio, legible sin pausar y sin jerga técnica.

Qué no se representa nunca

La lista más valiosa es la de lo que la empresa decide no hacer aunque sea técnicamente posible. Testimonios de personas que no existen, resultados de producto no verificados, representaciones de personas reales sin autorización y recreaciones de situaciones que sugieran una eficacia no acreditada.

Personas sintéticas y derechos de terceros

La creación de rostros o voces que reproducen los de personas reales sin autorización plantea cuestiones de derecho a la propia imagen y de protección de datos, además de las que se derivan del marco publicitario.

La cautela razonable es no utilizar apariencias o voces reconocibles sin autorización documentada, y comprobar de forma expresa que el material generado no reproduce rasgos identificables de personas concretas.

Contenido sintético en el trabajo con creadores

Cuando la empresa encarga contenido a terceros, conviene que el contrato regule si se permite el uso de herramientas generativas, en qué medida y con qué obligación de declararlo.

Es una cláusula nueva en muchos contratos y evita una situación incomoda: descubrir después de publicar que una parte del material se generó de forma artificial sin conocimiento de la empresa.

Una política interna de una página

Cuadro 2Contenido mínimo de una política interna sobre contenido sintético
ApartadoQué debe decir
Usos permitidos sin aprobaciónAjustes técnicos que no alteran el mensaje
Usos que requieren aprobaciónRepresentación de producto, personas o resultados
Usos prohibidosTestimonios inexistentes y eficacias no acreditadas
Cómo se informaFórmula, ubicación y duración en pantalla
Obligación de proveedoresDeclaración del uso de herramientas generativas
RegistroQué piezas incluyen material sintético y cuál

Fuente: Elaboración de la redacción.

Nota: propuesta editorial de política interna, no un modelo jurídico.

Una página basta. Lo importante no es su extensión sino que exista antes de que alguien tenga que decidir con prisa sobre una pieza concreta.

Qué preguntar a un proveedor de herramientas

Antes de incorporar una herramienta generativa al flujo de producción conviene resolver cuatro cuestiones que después resultan difíciles de reconstruir.

  • Qué derechos tiene la empresa sobre el material generado y con qué limitaciones de uso comercial.
  • Qué ocurre con el material que se sube a la herramienta, incluida la posibilidad de que se emplee para entrenar sistemas.
  • Qué mecanismos de marcado incorpora el resultado, si es que incorpora alguno.
  • Qué ocurre si el resultado reproduce material de terceros y cómo se reparte la responsabilidad.

La segunda cuestión importa especialmente cuando se suben materiales de producto no publicados o imágenes de personas identificables, y conviene resolverla antes del primer uso.

Llevar registro de qué es sintético

Una práctica sencilla y de mucho valor consiste en registrar qué piezas contienen material generado artificialmente y en qué parte.

Sirve para responder con rapidez ante una consulta, para revisar el criterio cuando cambie la norma y para evitar la situación más incómoda, que es tener que revisar el archivo entero pieza por pieza porque nadie apuntó nada.

El registro cabe en una columna adicional del inventario de creatividades que ya debería existir por otros motivos.

Lo que conviene llevarse

Transparencia y veracidad son planos distintos. Etiquetar un contenido como generado artificialmente informa sobre su origen y no autoriza lo que ese contenido afirma sobre el producto.

Y la decisión más valiosa que puede tomar una empresa es escribir qué no representará nunca de forma artificial, antes de que la ocasión se presente.

Preguntas frecuentes

¿Hay que etiquetar todo el contenido generado con inteligencia artificial?

El marco europeo establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas y contenidos, con supuestos y excepciones que conviene interpretar con asesoramiento. La dirección de la norma apunta con claridad hacia la transparencia, por lo que resulta prudente alinear la práctica con ese sentido sin esperar a cada fecha límite.

¿Etiquetar un contenido como sintético permite mostrar cualquier cosa?

No. La etiqueta informa sobre el origen del contenido y no autoriza lo que ese contenido afirma. Representar un resultado que el producto no produce sigue siendo problemático desde el punto de vista de la competencia desleal aunque se informe de que la imagen es artificial.

¿Se pueden crear testimonios de clientes generados artificialmente?

Plantea dos problemas a la vez: puede inducir a error sobre la existencia de una experiencia real de cliente y puede afectar a derechos de terceros si la apariencia o la voz recuerdan a una persona identificable. Es uno de los usos que conviene incluir en la lista de lo que la empresa no hará nunca.

¿Qué debe decir el contrato con creadores sobre estas herramientas?

Si se permite su uso, en qué medida y con qué obligación de declararlo. Es una cláusula relativamente nueva y evita descubrir después de publicar que una parte del material se generó de forma artificial sin conocimiento de la empresa.

¿Basta con una política interna corta?

Sí, una página bien escrita resuelve la mayor parte de las situaciones. Lo importante no es la extensión sino que exista antes de que alguien tenga que decidir con prisa sobre una pieza concreta, que es cuando se toman las decisiones que después hay que corregir.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial
  2. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
  3. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
  4. AUTOCONTROL, códigos de conducta y sistema de consulta previa

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